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ARTÍCULOS
V Congreso Virtual de
Psiquiatria.com
BUSCANDO BRECHAS Y POSIBILITANDO
LÍMITES
Autora: María Susana
Garcerón de Gómez
Institución: Juzgado de Menores de la
Cuidad de La Rioja- Argentina
E Mail: msgarceron@yahoo.com.ar
La Rioja (5300) Argentina.
PALABRAS CLAVE
- Justicia de Menores- Terapia Ocupacional (TO) - Ley - Lo interdiscursivo
- Adolescentes en conflicto con la ley-
Key words: Minority Justice -
Occupational Therapy - Law - Interdisciplinary - Adolescents in conflicts
with the law
RESUMEN
Esta presentación corresponde
a una intervención de Terapia Ocupacional en el área social, en la que
desde hace un tiempo nuestra práctica profesional va dejando marcas cada
vez más evidentes. De todas maneras esta invitación, que llega desde el
campo de la salud mental, me permite presentar algo de lo que voy haciendo
como terapeuta ocupacional en la Justicia de Menores de la Ciudad de La
Rioja- Argentina.
En la primera parte señalo algunas diferencias básicas entre el discurso
jurídico y el nuestro; continúo presentando sintéticamente la
estructura institucional y las funciones generales asignadas a los
profesionales del Cuerpo Asesor Técnico (CAT) del Juzgado de Menores de
La Rioja- Argentina. En esa contextualización, ubico a la Terapia
Ocupacional (TO) puntualizando algunos de los supuestos que sustentan y
organizan las acciones, para luego referirme a la Terapia Ocupacional
particular que vamos haciendo y rehaciendo diariamente, desde mi historia
y en este contexto, desde un saber que me viene dado y con los aportes
diarios de los adolescentes. Y por último cierro señalando algunas
observaciones y limitaciones.
LOOKING FOR BREACHES AND
ALLOWING LIMITS.
Summary
This presentation belongs to an occupational therapy supervision in the
social area, where, since long ago our professional practice is leaving
each time clearer clues. Anyway this invitation, coming form the mental
health department, allows me to present part of what I'm doing as an
occupational therapist in the Minority Justice in la Rioja City-
Argentina.
Firstly: I'm showing some basic differences between the juridical speech
and ours.
Secondly: I want to introduce, briefly, the institutional structure and
the general duties assigned to the professionals of the technical adviser
department, in the Minority Court in La Rioja City- Argentina.
In this context I locate the occupational therapy as an indicator of
hypothesis that supports and organises the action, then I can refer to the
particular occupational therapy, which we do and re do daily from my
history and in this context with the acquired knowledge and with the
adolescent contribution as well.
To sum up I want to allude to some observation and limitations.
AGRADECIMIENTOS
A los adolescentes que
debieron acompañarme en la construcción de esta TO.
A los alumnos de la Carrera de TO que desinteresadamente se comprometen en
la búsqueda de espacios sociales para esta población del Juzgado.
A María Heloisa Da Rocha Medeiros, a Liliana Paganizzi y a María Rita
Martinez Antón que como siempre, estuvieron dispuestas a colaborar y en
este caso realizaron importantes aportes en el ordenamiento de un camino
posible.
A todos los que se atreven a escribir y con ello crean condiciones para
pensar diferente, para jugar y para aprender a vivir en los bordes.
DESDE EL JUZGADO DE MENORES
DE LA RIOJA. TERAPIA OCUPACIONAL CON ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY.
"BUSCANDO BRECHAS y POSIBILITANDO LÍMITES "
La señora Juez de Menores suele afirmar: "no sé qué hace la
Terapia Ocupacional en el Juzgado;, no sé para qué sirve; creo que
sirve, pero no sé bien para qué".
Paradójico. Fue ella, desde su rol de autoridad, quien me designó
cumplir funciones como Miembro del Cuerpo Asesor Técnico, dado que desde
el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en aquel momento, se me
asigna a este Juzgado de Menores para desempeñar tareas administrativas.
I INTRODUCCIÓN
Según mis conocimientos ésta es la primera experiencia de Terapia
Ocupacional que existe desde este ámbito en la Justicia en nuestro país.
Anteriormente una colega, Milagros Demiryi (1) realizó un trabajo
interesante que trata de una evaluación necesaria para la Defensa.
También la Lic. Liliana Paganizzi se desempeña como terapeuta
ocupacional ( de ahora en más t.o.) en la Curaduría de La Plata, la cual
depende de la Justicia pero su función es asistencial. En tanto mi
desempeño es como Miembro del Cuerpo Asesor Técnico ( de ahora en más
miembro del CAT) del Juzgado de Menores de La Rioja, y refiere al
asesoramiento a Tribunales Especial de Menores, no a la Defensa ni a la
Fiscalía.
En un principio se me asignó la intervención en problemáticas de niños
de diferentes edades, pero luego mi ámbito fue definiéndose a partir de
las derivaciones de la Juez, en el trabajo con adolescentes en conflicto
con la ley; concepto que luego definiré.
En esta exposición primero
quiero señalar algunas diferencias básicas entre el discurso jurídico y
el nuestro; continuar presentando sintéticamente la estructura
institucional y las funciones generales asignadas a los profesionales del
CAT. En esa contextualización ubicaré a la TO puntualizando los
supuestos que sustentan y organizan las acciones, para luego referirme a
la TO particular que vamos haciendo y rehaciendo diariamente desde mi
historia en este contexto, desde un saber que me viene dado y con los
aportes de los adolescentes. Y por último cerraré señalando algunas
observaciones y limitaciones.
II ASPECTOS DIFERENCIANTES
DEL DISCURSO JURÍDICO Y EL NUESTRO
1- La justicia es una institución a la que supuestamente la sociedad le
asigna la función de aplicar la ley a los ciudadanos.
2- La justicia evalúa e interviene sobre los hechos producidos por las
personas, y los considera adecuados o no a las normas sociales
establecidas; de ese modo "administra Justicia".
3- Así, el sujeto es categorizado a través de los hechos.
4- Estos hechos son producto de sus actos.
5- Sus actos son efecto de la articulación que el sujeto hace de sus
posibilidades/ imposibilidades subjetivas y las posibilidades/
imposibilidades externas.
DE NUESTRA PARTE CONSIDERAMOS QUE:
A) el sujeto en tanto sujeto social es efecto de un atravesamiento
singular del dispositivo social y se expresa en el contexto inmediato, a
través de su hacer cotidiano.
B) El sujeto, sujetado socialmente, el entorno más cercano, lo socio
económico y cultural actual, crean condiciones de posibilidad para unos
modos de hacer de la persona.
C) Ese hacer cotidiano, ACTIVIDAD para los t.o., o si se quiere esa
OCUPACIÓN, ese ocuparse en ser soporte de cultura, es una articulación
singular de aquello aprehendido ( o no aprendido) de la propuesta
social, que le fuera ofrecido históricamente a través de su mundo
circundante, y que hace que su deseo siempre esté mediatizado por algo,
(objetos ofrecidos por la realidad social).
D) La sociedad categoriza a sus miembros, los agrupa a partir de las
conductas, desde lo que ellos producen, (no sólo en términos de
productividad económica sino en tanto hecho que interviene en algún
punto de lo social), no por lo que piensan. El pensamiento será
significado a través de alguna producción (dichos, acciones, objetos
materiales, etc.).
E) La Justicia analiza, sanciona, interviene sobre los hechos
consumados, no sobre los aspectos subjetivos que los hicieron posible.
Como tampoco interviene sobre los aspectos objetivos que favorecen la
construcción de este tipo de subjetividad.
F) Mientras tanto los sujetos van siendo en la medida que van haciendo.
Cuando su hacer no está pensado, reflexionado, la escena permanece
muda, no hay posibilidad de un cambio de posicionamiento en el sujeto.
Solo reproduce y entonces se reproduce.
EL ÁMBITO DEL DERECHO DE MENORES
La Asociación de Magistrados y Funcionarios en el encuentro de Vaquerías
en 1989, sostuvo que " si bien no posee entidad para considerarlo una
rama autónoma, aparecen elementos sólidos que permiten pensar al derecho
de menores, como derecho especializado en su aplicación. Posee principios
propios: a) calidad del sujeto, singular e irrepetible, en formación,
ligado a pautas reveladas por la Psicología evolutiva y demás ciencias
humanas, con carencias básicas a satisfacer; b)sentido profesional y
formativo, en forma integral para quien no pueda alcanzar los niveles
mínimos de autonomía, y c) con características de derecho público.
Tiene así mismo un método propio: al aparecer la necesidad como motor de
la conducta, se requiere un conjunto de medios y procedimientos especiales
para asistir al menor. Adquiere singular importancia el nivel instrumental
aplicado por parte de los llamados a proveer dicha protección: justicia y
organismos ejecutivos".
Es decir se abre un espacio posibilitador, diferenciado, ahora atendiendo
también a la Convención de los Derechos del Niño y por lo tanto a la
necesidad de espacios interdiscursivos.
III EL JUZGADO DE MENORES
EN LA CIUDAD DE LA RIOJA
Esta constituido por un Tribunal Unipersonal: Una Juez- tres Secretarías:
una Penal, una Asistencial y otra Civil, y un Cuerpo de Asesoramiento
Técnico, éste último conformado por: Lic. en Trabajo Social, Médica
Pediatra, Lic. en Psicología, Lic. en Terapia Ocupacional Lic. en
Psicopedagogía.
La función de este Cuerpo
Técnico esta asignada por el art. 18 del Capítulo II de la Ley del Poder
Legislativo Provincial Nº 5474/92 de Creación de este Juzgado de
Menores, que dice:
" 1) prestar colaboración técnica y de asesoramiento cuantas
veces sea requerida por los tribunales de Menores aconsejando o sugiriendo
la orientación práctica, o promoviendo la solución de casos dudosos o
conflictivos de menores dentro de sus respectivas familias o medio en el
que viven.
2) Ejecutar un diagnóstico del menor y su entorno, señalando en cada
caso las posibilidades, métodos para lograr el pleno desarrollo del
menor, y en su caso la adaptación o reeducación, sugiriendo también
cursos de acción".-
Concretamente prevé para nuestra intervención: 1) el diagnóstico a fin
de que luego el Juez ordene lo más conveniente, 2) En caso que este Juez
lo considere necesario, el seguimiento a fin de constatar el cumplimiento
o no de lo ordenado judicialmente y la evolución.
Si bien esto es lo formal,
quienes trabajan en este Juzgado, saben de la realidad y sus necesidades.
Saben dónde se ubican las mayores falencias y que si no se interviene
desde allí mismo, nada cambia; y si se interviene.........tal vez en
algunos casos, algo cambie. De allí que estos seguimientos suelen ser
casi tratamientos, no sé si terapéuticos, pero sí realmente importantes
espacios para la reflexión.
IV ESTA TERAPIA OCUPACIONAL
IV.1. LOS SUPUESTOS QUE ORGANIZAN SUS ACCIONES
Desde este espacio me permito
sostener que no es posible hablar de la TO en general, sino de una TO
particular; de aquella que vamos construyendo los to que nos insertamos en
instituciones que refieren a lo social, que trabajan con una población
desatendida, negada, o mirada para ser posicionada como chivo expiatorio;
que tiene existencia como tal en la medida que "molesta al
resto"; de esa TO que para ser, necesita contactarse y articularse
con otros múltiples discursos.
Pertenezco a ese grupo de Lic. t.o. al que le es imposible pensar al
sujeto como un individuo analizable en partes o subsistemas; que no puede
sostener la noción de sujeto que hace sólo desde el centramiento en la
voluntad- conciencia; como tampoco desde la dimensión de Sujeto
inconsciente más allá de los contextos en los que interviene.
Trabajamos con un individuo particular y único que tenemos frente a
nosotros aquí y ahora, que desde nosotros mismos reconocemos en él un
sufrimiento, por lo que nos proponemos acompañarlo en la búsqueda de
alivio. También necesitamos mirar, reflexionar y hacer aportes, para
poner en cuestión las condiciones sociales que hacen posible este tipo de
subjetividades.
En el cruce diario de ese adolescente con lo social, es donde ubicamos
nuestras acciones.
El valor de la Terapia radica, en que le ofrece al sujeto algunas
posibilidades para conocer - se en y por la acción, ubicándose el to
como un instrumento terapéutico más. Y concebimos que: "ese
conocimiento sólo es posible si el hombre se inserta y no es insertado,
si elige y no es limitado, más es libre en la medida en que acepta la
limitación como acuerdo del pacto social. El conocimiento es posible
donde el hombre puede reflexionar y no solo producir"(3).
El marco de trabajo de TO en este Juzgado estaría dado por la
Institución y los discursos en los que ésta se sustenta; las condiciones
sociohistóricas actuales, y el espacio existente en cada adolescente; sus
posibilidades e imposibilidades que se expresan en la capacidad
discapacidad de internalizar las reglas del juego social.
Discapacidad que para nada responde a una disfunción individual, sino que
es la construcción social de un individuo no sujetado socialmente, o
inadecuadamente sujetado.
Es importante señalar que estos aspectos subjetivos se evidencian, se
ponen en relieve, en este contexto; en tanto en otros, posiblemente los
mismos adolescentes pueden mostrarse hábiles, capaces de superar
obstáculos planteados desde estas nuevas condiciones sociales; lo que no
sería contradictorio, sino fundamento de este posicionamiento.
Desde estos supuestos vamos siendo y la vamos haciendo a la TO en esta
Institución.
En el trabajo diario es importante rescatar la singularidad, por que ella
otorga sentido a la dimensión de las actividades cotidianas. La
condición de estar posicionado como sujeto de la actividad, más que de
sujeto que hace, marca su condición de sufriente más allá que esto sea
conocido por él mismo ( es decir tomado por la actividad, y no él, en
tanto sujeto de sí decidiendo sobre su hacer).
LA POBLACIÓN: ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
Cuando decimos adolescentes en conflicto con la ley, no hacemos mención a
la ley jurídicamente hablando; nos referimos a la LEY, aquella que está
más allá, a la vez que en lo más interno de nosotros mismos; a aquella
prohibición primaria, que nos permite ser sujetos sociales; que
posibilita delimitar la estructura básica del sujeto, que permite la
construcción de sujetos deseantes. Y recién de ahí, desear ser
rebeldes, transgresores. Para transgredir, primero debe existir ALGO, que
se traspase. Acá es donde se ubica la posible diferencia entre un
creativo, un artista, un revolucionario y "un loquito, violento,
peligroso, que no puede diferenciar LA LEY, de quien la representa: de la
policía , o el maestro en la escuela" o la Juez . Es la ley que va
siendo parte nuestra desde el nacimiento y que la sociedad le otorga
primeramente a los progenitores, la responsabilidad de inscribir en sus
hijos.
La característica más sobresaliente en estos adolescentes es la falencia
o ausencia de esa "marca de lo social"; y al no haber
inscripción, la capacidad de diferenciación es imperceptible;
evidenciándose esto en la actitud respecto a su hacer/ no hacer
/deshacer; en las significaciones que invierte /no invierte en el espacio
propio y ajeno, la moto, la bici, la ropa, la vivienda, su cuerpo.
Un ejemplo: se tatúan la cara del Ché (Mito), dicen querer ser como él.
Pero cuando ponen palabras sobre quién es el Ché, éste es un
"ídolo" porque "odiaba a la cana,(policía) y cuando
podía se mataba uno. ¿?(Acto). Es con ese aspecto que se identifican con
el Ché.
Cuando utilizo el concepto de marca de lo social, no debe
confundirse con la etiqueta, el rótulo, la tipificación que la sociedad
sobre ellos.
IV.2.- De allí que el PROPÓSITO ÚLTIMO que se intenta con esta
intervención es: que el adolescente pueda articularse con la LEY
internalizando las reglas del juego social; y desde ahí buscar e
identificar en sí sus deseos.
IV.3.- MODALIDAD DE TRABAJO.
En mi caso, no tengo recetas. Sólo me ubico como un instrumento más para
servir a la apertura de un espacio de acceso al pensar- hacer, pensar- se,
hacer-se desde sus propias actividades cotidianas, sus rutinas; y en un
encuadre que las articule con las normas que lo social impone, de modo tal
que desde ahí pueda pensarse como sujeto social a la vez que como sujeto
de deseo.
En los primeros encuentros intento distinguir si hay algún espacio para
crear la demanda en el sujeto. Si éste existe, analizar si puede
articularse con esta oferta de Terapia Ocupacional. Además, indago sobre
las posibilidades e imposibilidades que percibe el sujeto en sí y de su
entorno, cómo, desde dónde y con qué se nombra.
Estas primeras observaciones son una de las condiciones para considerar
factible el trabajo con este joven. Y de ser así, si será en modalidad
individual, grupal o individual /grupal.
IV.4. INSTRUMENTACIÓN DEL ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES
En el trabajo específico de TO con el adolescente, se hace hincapié en
el espacio que éste construye desde sus actividades cotidianas, las
rutinas diarias, los roles de vida, sus intereses, valoraciones, en la
percepción de sus habilidades y su capacidad/discapacidad para asumir
responsabilidades; y las variables que intervienen en esos modos de hacer.
De proponer actividades, siempre se prioriza la de inclusión en las
grupales, como las escolares, deportivas, etc.
En otras, se toman los derechos y las obligaciones como dimensiones a ser
reflexionadas, y se intentan articulaciones con su hacer cotidiano y en el
uso de las instituciones existentes. De manera tal que
1- Puedan enfrentarse
paulatinamente con sus propias limitaciones, a la vez que evalúen sus
posibilidades; "Qué deseo" "Qué puedo"; "
Dónde estoy yo y dónde el otro".
2- Que reflexionen sobre lo
que hacen; se busquen en ese hacer; que detecten ellos mismos,
(acompañados por mí), qué es lo que repiten que genera la ruptura con
lo social; a quién o a qué responden en ese hacer deshaciéndose. Es
decir, se piensen.
Fundamentalmente este trabajo, no es con la actividad; es utilizar
la actividad, en especial las de la cotidianeidad, como espacio de
reflexión de su hacer, en relación con él y los demás. No instrumento
actividades, instrumento el análisis de sus actividades.
Vuelvo a señalar que tanto en el abordaje individual como grupal ( éste
último que coordinamos conjuntamente con 1 psicopedagoga y una
psicóloga, y al que llamamos AGRADA - Apuesta a Grupos de Reflexión y
Acción De Adolescentes) el objetivo que perseguimos es el de trabajar
desde la función paterna, en torno a la capacidad/ discapacidad de
internalizar las reglas del juego social: lo que se puede hacer y lo que
no se puede hacer. Dice Rafael Gamas "es en la pelea contra el
límite donde el adolescente va construyendo su conducta y su forma de ser
en el mundo". (4)
IV.5- LO SOCIAL
Esto nos exige no dejar de lado el análisis crítico sobre el impacto de
la realidad actual y de nuestra intervención en las posibilidades de
estos adolescentes; qué puede "hacer" ese sujeto para
reflexionar-se; reconocerse como sujeto deseante. Creemos que sólo algo
puede transformarse en él, si algo externo puede ser transformado por él
mismo; y así poder visualizar la inscripción de sí en la posibilidad de
cambio.
El trabajo con esta problemática exigió de un estudio pormenorizado
sobre la OFERTA REAL EXISTENTE EN NUESTRA CIUDAD. Trabajo éste que
estamos llevando a cabo con alumnos de 1º año de la UNLaR como Actividad
de Extensión, y en el que deben estos alumnos enfrentarse a la dura
realidad, de que formalmente existen muchas instituciones, direcciones,
centros, talleres, etc. destinados a la niñez y la adolescencia, pero que
en la práctica mayoritariamente no funcionan, son sellos, cuando no
cargos públicos. Y aquellos que existen, todavía no se adecuan a las
necesidades de estos jóvenes.
V.-CONCLUSIONES
Habíamos dicho que la
función básica de los profesionales del CAT es la de informar sobre el
diagnóstico y realizar seguimiento sobre lo ordenado por la Juez.
Pero: ¿qué informar desde TO que sea
de valor para la autoridad judicial?. Atendiendo además que la realidad
de lo instituido, respecto a que los únicos informes que tienen validez
jurídica son aquellos realizados desde la medicina, el trabajo social y
desde hace un tiempo la psicología, (aspectos que antes informaba sólo
la psiquiatría).
En un principio me referí a las necesidades básicas observadas en el
adolescente y /o grupo familiar ( inespecífico, informado desde trabajo
social, área médica o psicología). En otros casos informé sobre sus
potencialidades (en la mayoría muy escasas) a ser desarrolladas en
función de una mejor integración. ¿? (De dudosa fundamentación
teórica a la vez que fácilmente refutable "científicamente").
También en algunos casos informé sobre sus "disfunciones
ocupacionales" ¿ quién no las conoce? ¿A quién le interesa? ¿
Para qué le puede servir esta información a la Justicia?.
Esto generó en mí mucha angustia; luego y con ayuda profesional pude ir
distinguiendo:
· Que la necesidad del
adolescente se funda en la falencia o la falta de definición del
límite; aquel que permite convivir con otros dando lugar a la vez a su
propio deseo; y esa falencia se expresa claramente a través de sus
"actividades".
· Que de alguna manera, ese
límite es lo que la sociedad, a través de la intervención de la
justicia, denuncia y debe necesitar marcar desde algún lugar, alguna
institución, en este adolescente. Aquella marca que no pudo ser
inscripta a través de los padres.
· Y que desde ésta, mi
posición subjetiva, considero que sus modos de hacer sus actos son la
expresión de un pedido. Es desde esta comprensión que me comprometo,
me involucro, aprendo, voy siendo y me voy haciendo junto a ellos. De
ese modo intento crear algunas condiciones para favorecer el cambio de
posición de este adolescente particular y único. Y espero que esta
acción secundariamente, repercuta en algún punto de lo social.
De allí es que me despreocupo
transitoriamente por estructurar informes que den cuenta y abran un
espacio específico para la T.O en el Juzgado de Menores. - aún sabiendo
que esto puede continuar siendo un aspecto criticable- y me aboco a
informar aquello que en cada caso se presenta como necesario e importante
de comunicar; y sí me esfuerzo en:
a- Trabajar esta
problemática desde las acciones de Seguimientos, a través de
entrevistas semanales con el adolescente, con los padres, interconsultas,
visitas a la casa y a la escuela etc, y en el trabajo grupal AGRADA.
b- Indagar sobre la oferta
social, y buscar brechas alternativas.
c- Y como algo paralelo pero
no por eso menos importante, conocer los criterios de intervención que
existieron en la Justicia Riojana ante la problemática de la niñez en
conflicto con la Ley penal, durante los últimos 25 años.
Si algo puedo visualizar como
espacio construido en el recorrido hecho desde el área a mi cargo en el
Juzgado de Menores, es a través de las derivaciones que hace la Juez a TO.
Estas más allá que procedan de Secretaría Penal o Asistencial,
aparentan deberse a la preocupación personal, más centrada en "qué
podemos hacer por este adolescente", que en los actos procesales
necesarios para la aplicación de la ley.
En esa brecha que existe entre el Deber Ser ( funciones formales) y las
condiciones reales de la Institución, los que nos comprometemos junto a
ese o esos adolescentes, intentamos hacer algo; tal vez UNA OBRA DE ARTE:
la de posibilitar algunos límites. Sabemos que aún logrando esto, no es
suficiente; es sólo un aspecto. Hacen falta también las condiciones de
posibilidades externas para que se continúe este proceso, y que en el
contexto social éstas aún no se evidencian.
Tal vez algunos esperaban que
esta Terapia Ocupacional pueda incluir en el campo laboral a estos
adolescentes. Pero ¿desde qué concepción de trabajo se espera eso?.
¿Qué significado puede llegar a tener el trabajo, allá donde el acto
está tan cerca y la palabra tan lejos?. Y además ¿ Cuál es la oferta
construida desde la sociedad para ellos? .
Reflexionar sobre ello hoy, es una tarea que esta más allá de esta
Terapia Ocupacional del Juzgado de Menores, aunque también la involucra.
VI A MODO DE CIERRE
Es importante cerrar esta exposición junto a Mirta Medina que sostiene:
"Que tal vez detrás de una máscara de agresividad haya una
función no cumplida, una instancia de amor no satisfecho e inscripto en
su legalidad subjetiva.
Que tal vez en la condición de desafío al orden social en que cada joven
se coloca en el acto delictivo, haya otra función juzgada y sea el
intento de buscar un ordenador, un límite que instaure un orden a
urgencias que apremian
Que en estos actos tipificados como delitos por otros, haya la necesidad
de poner una palabra y luego otra, articulando así una red hablante que
le permita simbolizar lo que actúa motrizmente.
Considerar estas cuestiones, puede permitirnos entender que existen
delincuentes menores de edad sujetos del delito que otros cometieron sobre
ellos. El delito de no haberles posibilitado construir un espacio para su
subjetividad, desde el cual posicionarse productivamente".
REFERENCIAS
1. DEMIRYI, Milagros 1998.
"El derecho a tener derechos. Pobreza y discapacidad"Materia
Prima. Año: 2 Nº 7. pag.25-27
2. RAFFO, Hector. Año 2000.." Menores infractores y libertad
Asistida". Los menores de edad y el Derecho AAVV.. Ed La Rocca. Bs.As.
Pág. 45.
3. DRUMANOD A.L, y ROQUE DE FARÍA, M.B. 1997 -" Conocimiento-
Producción - concienca- Salud; una concepción posible" (citado por
Cruz Terra, 1988 en "Clarificando ideas para ver posibilidades"
Materia Prima. Nº8 pág. 10
4. GAMAS, Rafael .- 2000 " Aproximación a una conceptualización de
la práctica en el programa grupal de libertad asistida" Los menores
de edad y el Derecho AAVV.. Ed La Rocca. Bs.As. pág.117.
5. MEDINA, Mirtha. 2002 " Adolescentes en Conflicto con la ley penal:
del malestar de la Cultura a la subjetividad" Trabajo presentado en
el XXI Encuentro Nacional de los Magistrados y Funcionarios. Tucumán.
Argentina.
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