ARTÍCULOS
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE
LA PROFESIÓN DE
TERAPEUTA OCUPACIONAL
Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de
Aragón (CO.P.T.O.A) Coptoa@lycos.es
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.-
El desarrollo del ejercicio de Terapia Ocupacional en la Comunidad
Autónoma de Aragón, hace necesaria la aprobación por el Colegio de
Terapeutas de Aragón, de unas reglas básicas deontológicas, normas y
principios éticos que deberán regir la conducta profesional de los
terapeutas ocupacionales en el ejercicio de su profesión y en las
relaciones tanto con los usuarios, los medios de comunicación, las
diversas instituciones y con los demás colegiados.
Artículo 2º.-
La Deontología de los terapeutas ocupacionales comprende los principios y
normas éticas por los que el terapeuta ocupacional debe guiarse en el
ejercicio de su profesión. El incumplimiento de alguna de las normas de
este Código, constituye una de las faltas disciplinarias tipificadas en
los Estatutos del Colegio Profesional, cuya corrección se hará a través
del procedimiento establecido en dichos Estatutos.
Los objetivos primordiales son la promoción y divulgación de la
deontología profesional, dedicando su atención preferentemente a
difundir el conocimiento de los preceptos de este código y obligando a
velar por su cumplimiento.
Artículo 3º.-
Los principios de convivencia y de legalidad democráticamente
establecidos en el estado español rigen la actividad del terapeuta
ocupacional.
El terapeuta ocupacional rechazará, dentro del marco de derechos y
deberes que traza el presente Código, toda clase de impedimentos o trabas
a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión.
TÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4º.-
El terapeuta ocupacional es aquella persona, que estando en posesión del
Título Oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional, puede desarrollar
cualquier faceta de su profesión en los ámbitos docentes, asistencial,
investigador y de gestión, utilizando para ello, los conocimientos
adquiridos en su formación.
La Terapia Ocupacional, es una profesión autónoma y con identidad propia
dentro del ámbito de la salud.
Artículo 5º.-
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón la define de
la siguiente manera: la Terapia Ocupacional es la disciplina
socio-sanitaria que a través de la adaptación del entorno y la actividad
significativa, previamente analizada y seleccionada en función de la
evaluación de las capacidades, incapacidades, necesidades e intereses del
usuario, trabaja con los objetivos de mantener la salud, prevenir la
enfermedad, mejorar la calidad de vida e incrementar la autonomía e
integración de aquellas personas que padecen, o presentan riesgo de
padecer, cualquier tipo de discapacidad (física, cognitiva,
psiquiátrica, social o sensorial), tratando de potenciar o suplir las
funciones disminuidas o perdidas (Definición aprobada en Junta
Extraordinaria el 2 de diciembre de 2003.
Artículo 6º.-
El objetivo de la Terapia Ocupacional es preservar, restablecer y aumentar
el nivel de salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de
la persona y de la comunidad. El terapeuta ocupacional tiene derecho a
atender y tratar a los usuarios y a emitir su juicio profesional con toda
libertad sin que sea interferido.
Los terapeutas ocupacionales desempeñan
las siguientes funciones:
· Función asistencial:
- evaluar las capacidades, necesidades e
intereses del paciente.
- prevenir la discapacidad y retardar la aparición de efectos de las
patologías.
- adaptar las tareas cotidianas y el ambiente para lograr la máxima
autonomía y calidad de vida.
- favorecer el desarrollo integral de la persona.
- promover y mantener la salud.
- incrementar la independencia.
- restaurar, fortalecer y mejorar el desarrollo ocupacional.
- facilitar el aprendizaje de aquellas destrezas y funcionales esenciales
para la adaptación y la productividad.
- acelerar la convalecencia del paciente y restaurar su capacidad laboral.
- colaborar con el resto de profesionales del equipo multiprofesional.
- registrar los progresos efectuados por los pacientes.
· Función administrativa:
- organizar su actividad junto con la del
resto de profesionales del equipo.
- coordinar horarios, recursos materiales y espacios físicos disponibles.
- redactar historias de los pacientes.
- emitir informes.
- atender al público.
· Función docente:
- elaborar trabajos de investigación.
- formar profesionales del campo de la salud.
- desarrollar acciones de promoción de la salud
- realizar actividades formativas en centros educativos.
Artículo 7º.-
Estas funciones se prestarán en los ámbitos de intervención:
Ámbito educación sanitaria:
TO promoción de la salud
TO prevención de la salud
TO determinante de conducta
Ámbito sanitario:
TO en atención especializada
-Atención en agudos
-Atención en unidades hospitalarias
-Atención en media estancia
-Atención en Hospital de Día
-Atención ambulatoria
-Atención en unidades de desintoxicación
TO en atención primaria
Ámbito socio sanitario:
TO en centros de día TO en asistencia domiciliaria
TO en unidades de larga estancia
TO en cuidados paliativos
Ámbito social:
TO en residencias
TO comunitaria (incluye entre otros):
TO en dispositivos alternativos a la institucionalización:
- pisos protegidos
- casas de transición
- mini residencias...
TO en servicio de ayuda domicilio (SAD)
TO en centros de rehabilitación psicosocial (CRPS)
TO en los centros de atención a la drogadicción (CAD)
TO en centros ocupacionales
TO en centros de rehabilitación laboral (CRL)
TO en centros de acogida.
TO en centros penitenciarios
Ámbito educativo:
TO en educación especial
TO en integración
TO en equipos de atención temprana
TO en educación reglada
Ámbito de asesoramiento:
TO en centros de AATT y ortopedias
TO de prevención de riesgos laborales
TO en comisiones de urbanismo
TO en tribunales de incapacidad y peritajes
Ámbito docente:
Escuelas universitarias
Cursos de formación de formadores
Cursos relacionados con su especialidad
Investigación
Estos ámbitos estarán en continua
revisión, dependiendo de las necesidades planteadas por la sociedad y la
distribución que establezca la política sanitaria en cada momento.
Asimismo, los campos más relevantes donde
prestará sus servicios serán:
o patologías físicas
o patologías psiquiátricas
o deficiencias mentales
o alteraciones del sistema nervioso
o trastornos del aprendizaje y/ o problemas del desarrollo
o geriatría
o minusvalías sensoriales y alteraciones de los órganos de los sentidos
o dependencias (alcoholismo, drogodependencias)
o marginación y problemas sociales
Y en general, en cualquier trastorno o
deficiencia que provoque una falta de independencia en las personas.
Artículo 8º.-
La profesión de terapeuta ocupacional se rige por los principios comunes
a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los
derechos humanos, garantizados en la Constitución Española y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, sentido de la
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia
en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional,
solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones
profesionales.
Articulo 9º.-
El terapeuta ocupacional en la prestación de sus servicios, no hará
discriminación alguna de personas por razón de su nacimiento, edad,
raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquier otra
diferencia.
Artículo 10º.-
El terapeuta ocupacional no realizará practicas profesionales que afecten
a la libertad e integridad física y psíquica de las personas,
constituyendo una grave violación de los principios deontológicos que
deben de regir en la profesión.
Artículo 11º.-
El terapeuta ocupacional denunciará los casos de intrusismo profesional
que lleguen a su conocimiento, no apoyando las actividades y actos propios
de la Terapia Ocupacional, por personas sin titulación ni preparación
necesaria.
TITULO II.- RELACIONES CON EL USUARIO
Artículo 12º.-
Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir atención de Terapia
Ocupacional de calidad, velando por el correcto ejercicio de este derecho.
Artículo 13º.-
El terapeuta ocupacional velará por la mejor calidad de asistencia a los
usuarios, manteniendo los medios de tratamiento en óptimas condiciones,
revisando periódicamente los mismos.
El terapeuta ocupacional ha de procurar la permanente actualización de
sus conocimientos técnicos y profesionales.
El terapeuta ocupacional informará exhaustivamente a los usuarios sobre
la naturaleza, riesgo y resultados potenciales de cualquier intervención.
Si existiera incapacidad absoluta en el entendimiento de éste, se
informará a los familiares más próximos.
El deber de informar alcanza también la obligación de realizar informes
por escrito cuando así sea requerido y se entregara únicamente al
paciente o familiar que lo solicite en el caso señalado.
Artículo 14º.-
El terapeuta ocupacional tiene derecho a atender y tratar a sus pacientes,
así como de emitir su juicio profesional con toda libertad sin que sean
interferidos su juicio y discreción profesional.
Artículo 15º.-
El terapeuta ocupacional respetará el derecho de los usuarios a la
intimidad y guardará en secreto toda la información del mismo que haya
llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo, pudiendo utilizar
sus datos personales, solo con fines docentes o estadísticos, previo
consentimiento del usuario, y asegurándose de que los participantes
comprenden los riesgos y resultados.
Artículo. 16º.-
La actuación del terapeuta ocupacional estará basada en los
conocimientos científicos propios de su formación, no prometiendo
resultados y curaciones imposibles.
Las preferencias personales y la capacidad de participar del usuario
serán tenidas en cuenta en la planificación de la prestación del
servicio.
TITULO III.- RELACION CON LOS
COMPAÑEROS.
Artículo 17º.-
Las relaciones entre los terapeutas ocupacionales deberán estar
presididas por el respeto mutuo y recíproca consideración. Deberán
tratarse entre sí con la debida consideración y respeto, aún en el caso
de existencia de relación jerárquica. Los terapeutas ocupacionales no
realizarán descalificaciones profesionales de sus compañeros
públicamente. En caso de discrepancias deberán de dar a conocer al
Colegio Profesional las mismas, y una vez agotadas las mismas pueden
recurrir a otras instancias.
Artículo. 18º.-
Las divergencias existentes entre los profesionales de la terapia
ocupacional se discutirán privadamente, sin realizar publicidad de las
mismas. El Colegio profesional mediará en estos conflictos, a petición
de las partes, a través de un arbitraje.
TITULO IV.- RELACION CON OTROS
PROFESIONALES.-
Artículo 19º.-
El ejercicio de la Terapia Ocupacional se basa en el derecho y en el deber
de respeto recíproco entre el terapeuta ocupacional y otros
profesionales, especialmente las de aquellos que están entre más
cercanos en sus distintas áreas de actividad. Estas relaciones estarán
presididas por una estrecha colaboración con el fin de restaurar, mejorar
o mantener, según el caso, el nivel de salud y educación del usuario.
Artículo 20º.-
El terapeuta ocupacional cooperará y aceptará la responsabilidad en el
equipo multidisciplinar apoyando los objetivos terapéuticos que se hayan
establecido. Así mismo proporcionara informes sobre el progreso de su
intervención facilitándoselos al resto de los miembros del equipo.
Artículo 21º.-
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el
ejercicio de la profesión, el terapeuta ocupacional no desacreditará a
colegas u otros profesionales que trabajan con los mismos o diferentes
métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención
que gozan de credibilidad científica y profesional.
Artículo 22º.-
El terapeuta ocupacional pondrá en conocimiento del Colegio Profesional
de Terapeutas Ocupacionales de Aragón cualquier irregularidad que observe
en la prescripción o envío de pacientes o alumnos, tanto de entidades de
asistencia sanitaria como de profesionales.
Artículo 23º.-
Estará prohibido el atentar a los más elementales principios
deontológicos que deben presidir una profesión:
a) El dirigismo del paciente.
b) La prescripción de tratamientos abusiva o inadecuada que no se ajuste
a la necesidad real del paciente
Artículo 24º.-
El terapeuta ocupacional respetará el ámbito de las peculiares
competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que
éste invada el área de su responsabilidad.
Artículo 25º.-
El terapeuta ocupacional podrá contribuir a la ampliación de
conocimientos de otros profesionales ajenos a la terapia ocupacional pero
no adiestrará ni capacitará a éstos en el uso de técnicas exclusivas
de la terapia ocupacional, por sencillas que éstas sean.
Artículo 26º.-
El terapeuta ocupacional no delegará en otros profesionales funciones que
le son propias y para las cuales no están los demás debidamente
capacitados.
El terapeuta ocupacional informará a la Junta de Gobierno del Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, cuando llegue a su
conocimiento la práctica habitual de este tipo de actuación, para que
esta adopte las medidas oportunas.
TITULO V.- RELACION CON ORGANISMOS
PROFESIONALES
Artículo 27º.-
Según prescriben las leyes, para el ejercicio de la terapia ocupacional
en la Comunidad Autónoma de Aragón es preceptiva la incorporación al
Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.
Artículo 28º.-
Los terapeutas ocupacionales colaborarán con el Colegio Profesional de
Terapeutas Ocupacionales de Aragón en todos los aspectos conducentes a la
mejor calidad de la salud, el ejercicio profesional y los fines
colegiales, apoyando a la Junta de Gobierno en cuantas iniciativas
conduzcan a un mejor desarrollo de estos fines y especialmente la
promoción y defensa de la profesión tanto en el aspecto científico como
laboral y social, aceptando y apoyando las normas que se arbitren para
ello.
Artículo 29º.-
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón ha de velar
por la buena calidad de la enseñanza de la Terapia Ocupacional y,
además, ha de poner todos los medios a su alcance para conseguir que los
terapeutas ocupacionales puedan recibir una formación continuada idónea.
Artículo 30º.-
El terapeuta ocupacional tiene la obligación de promover la
cualificación de la Terapia Ocupacional y de evitar el intrusismo. Por
ello, ha de colaborar con el Colegio comunicando los hechos, aportando
pruebas y denunciando las situaciones intrusistas, para que este adopte
las medidas legales oportunas.
Artículo 31º.-
El terapeuta ocupacional ha de contribuir a la defensa de los derechos y
principios establecidos en este Código y en los Estatutos del Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.
Artículo 32º.-
El terapeuta ocupacional ha de admitir y hacer efectivo el resultado de
los arbitrajes colegiales a los cuales se haya sometido con motivo de
asuntos estrictamente profesionales.
TITULO VI.- EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 33º.-
El terapeuta ocupacional ha de ejercer su actividad, tanto en el ámbito
público como privado, respetando los principios de este Código y
promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación.
Artículo 34º.-
El terapeuta ocupacional procurará actualizar sus conocimientos y sus
equipos para mantener un óptimo nivel de asistencia a los usuarios, tanto
en el ejercicio público como en el privado.
Artículo 35º.-
El terapeuta ocupacional debe tener especial cuidado en no crear falsas
expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
Artículo 36º.-
La actuación como perito es incompatible con la asistencia como terapeuta
al mismo usuario.
Artículo 37º.-
El terapeuta ocupacional no puede prescribir fármacos.
TITULO VII.- PUBLICIDAD
Artículo 38º.-
La publicidad en medios de difusión será normalizada, no pudiendo
extenderse en consideraciones ajenas al exclusivo ejercicio profesional:
nombre, dirección, honorarios e información escueta y veraz.
La publicidad se regirá por la normativa reguladora del Visado de
Publicidad Médico Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente.
Toda la publicidad Médico-Sanitaria que se realice en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Aragón, quedará sujeta a autorización
administrativa previa, control y vigilancia de la Diputación General de
Aragón.
TITULO VIII.- HONORARIOS
PROFESIONALES
Artículo 39º.-
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón publicará
una tarifa mínima de honorarios profesionales a título orientativo, que
será actualizada anualmente. Dichos honorarios serán aprobados en la
segunda Asamblea General Ordinaria anual.
Artículo 40º.-
El terapeuta ocupacional se abstendrá de aceptar condiciones de
retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión
o competencia desleal.
Sin embargo, el terapeuta ocupacional puede excepcionalmente prestar
servicios gratuitos de evaluación y de intervención a usuarios que, no
pudiendo pagarlos, se hallen en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 41º.-
En el ejercicio libre de la profesión el terapeuta ocupacional informará
previamente al cliente de los honorarios por sus actos profesionales.
La percepción de retribución y honorarios no estará supeditada al
éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del
terapeuta ocupacional.
TITULO IX.- INTERPRETACION Y
ADECUACION DEL CODIGO
Artículo 42º.-
La interpretación y aplicación de los principios contenidos en este
Código, están sometidas a la lógica evolución y variación de las
circunstancias en las que se desarrolla la profesión del terapeuta
ocupacional en particular y de la actividad sanitaria.
TITULO X.- GARANTIAS PROCESALES
Artículo 43º.-
Las infracciones de las normas del Código
Deontológico deberán ser denunciadas ante la Junta de Gobierno del
Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. El expediente
deberá tramitarse según lo dispuesto en el Título IX de los Estatutos
del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.
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