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ARTÍCULOS
Enero 2006
Sobre la participación en el
pago de los usuarios en el futuro sistema de "inDependencia"
Foro de Vida Independiente -
enero 2006
Reyes Noya Arnáiz.
Terapeuta Ocupacional.
re_no_ar@yahoo.es
En España, a día de hoy, parece aceptarse
como inevitable la participación de los usuarios en el pago, en función
de los ingresos o patrimonio del individuo, de una parte de lo que reciba
del futuro sistema de "inDependencia".
Desconocemos en qué estudios económicos se basa la afirmación de que
sin copago el sistema no sería viable. Naturalmente, esos estudios
deberían contemplar la viabilidad del Estado del Bienestar en su
conjunto, no sólo la parte que más directamente incide en las personas
con diversidad funcional (1).
Este es un error conceptual que
viene derivado de la tradicional visión de las personas mayores y/o con
diversidad funcional como un lastre social, una carga que la sociedad
generosamente soporta.
Antes de desglosar el error, debemos desgranar cuatro conceptos que se
mezclan a la hora de hablar de los recursos necesarios para el apoyo a la
vida activa de las personas con diversidad funcional independientemente de
la edad que tengan:
· Cofinanciación - Concepto que
se utiliza para hablar de la procedencia general de los recursos que
financian el sistema. Los sistemas más conocidos son vía impuestos o
vía cotizaciones de la seguridad social. Además, en el caso se anuncia
la cofinanciación por parte del Estado y las Comunidades Autónomas.
· Copago o cuantía máxima - prestaciones topadas - Se
establecen topes a las prestaciones, de manera que aquellas personas que
necesitan más del máximo estipulado, tienen que participar en el pago
de lo que necesiten de más. Este sistema penaliza la gran diversidad
funcional (a mayor grado de diversidad mayor copago), por lo que suelen
introducirse fórmulas compensatorias que tengan en cuenta el grado de
diversidad (a mayor grado de diversidad menor copago)
· Copago parcial - Las prestaciones esenciales son provistas por
las administraciones, el usuario participa en el pago de las
consideradas "no esenciales". Esta fórmula puede producir
graves discriminaciones al no tener en cuenta que el grado de diversidad
funcional convierte en "esencial" lo que para el ciudadano
medio no lo es. Ejemplo típico es considerar las tareas de limpieza
doméstica, cuidado de la ropa y preparación de alimentos como
"módulo hotelero susceptible de copago" en lugar de
asistencia personal básica.
· Copago en función de ingresos y/o patrimonio - El usuario
contribuye al sistema en función de sus ingresos o patrimonio.
Desde el Foro de Vida Independiente, en
línea con la filosofía moderna de la diversidad funcional, tal como
viene expresada en la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación
y Accesibilidad Universal, y en línea con las directrices europeas,
entendemos que el futuro sistema de "inDependencia" o Ley
de Autonomía, es una herramienta que sirve para compensar una
discriminación, garantizando así la igualdad de derechos efectiva
de todos los ciudadanos, para que puedan participar en esta sociedad en
igualdad de condiciones.
Por ello entendemos que el cuarto pilar del bienestar debe ser igual a
los otros pilares existentes en este país, y no arrastrar diferencias
conceptuales obsoletas y discriminatorias:
· La Sanidad es un servicio
universal que sólo utilizan los ciudadanos que necesitan. Nadie
participa en el pago en función de sus ingresos o patrimonio. En la
provisión de medicamentos hay dos variantes: la gratuidad total, en el
caso de los pensionistas, o el copago; el sistema de sanidad paga un
porcentaje y el resto lo paga el paciente independientemente de su renta
y patrimonio. Es un caso de copago por prestación topada aplicado a una
pequeña parte del sistema sanitario, no es copago en función de renta
ni patrimonio. También hay ciertas prestaciones consideradas "no
esenciales", como por ejemplo algunos servicios odontológicos, que
paga el usuario independientemente de su renta y patrimonio. Es un caso
de copago parcial aplicado en prestaciones a las que el usuario no tiene
que recurrir de manera continuada, no es copago en función de renta ni
patrimonio.
· La Educación es un servicio universal que sólo utilizan los
ciudadanos que necesitan. Nadie participa en el pago en función de
sus ingresos o patrimonio. Es gratuito en todas las etapas
obligatorias y en la secundaria no obligatoria. La gratuidad no es
total, pues los padres han de pagar el material escolar, salidas fuera
del centro y el seguro escolar. Se trata de un copago parcial, no es
copago en función de renta ni patrimonio. En la educación
universitaria el Estado paga una parte de la matrícula y del resto se
hace cargo el usuario, independientemente de su renta o patrimonio. Es
un copago por prestación topada, no hay copago en función de renta o
patrimonio.
· Las cuantía de las pensiones que se perciben, no dependen
de otros ingresos o patrimonio que pueda tener un ciudadano. Es
aplicable a todos aquellos trabajadores que hayan cotizado un número
determinado de años a la Seguridad Social. El sistema aplica una escala
para graduar lo que una persona puede cobrar en función de la cuantía
de la cotización y los años durante los que contribuyó al sistema con
su dinero. Igualmente existen una serie de pensiones para aquellos que
no han podido trabajar, si bien de cuantía muy inferior a las
contributivas. Se podría considerar que la diferencia entre la cuantía
de la pensión y la cantidad económica necesaria para una vida digna es
copago por prestación topada, con el agravante de que al estar en
función de la vida laboral da lugar a terribles discriminaciones.
Tampoco aquí hay copago en función de renta o patrimonio.
· ¿Por qué el cuarto pilar debería ser distinto? Los
argumentos en que fundamentamos nuestra oposición a imponer fórmulas
de copago en función de renta o patrimonio en la futura Ley de
Autonomía Personal son:
i. Ninguno de los otros tres pilares
del Estado del Bienestar (salud, educación y pensiones) contempla
fórmulas de copago en función de renta o patrimonio. Recibir
asistencia para levantarse de la cama, lavarse, vestirse, estudiar,
trabajar o formar una familia no puede considerarse un derecho
menos fundamental que los ya consolidados.
ii. Apunta en dirección contraria a las directrices y tendencias
europeas. De los siguientes países: Alemania, Austria,
Luxemburgo, Noruega, Holanda, Gran Bretaña, Suecia y Francia, sólo
Gran Bretaña tiene en cuenta el patrimonio del usuario. Francia,
desde 1-1-2006, aplica una ley de asistencia (PCH) que ofrece hasta
24 000 € / usuario, en función de necesidades e independientemente
de renta y patrimonio.
Además, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al
Parlamento Europeo y Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones. Bruselas, 3.1.2003 COM(2002) 774 final, afirma en la
página 2 que "la Comunicación de la Comisión de diciembre de
2001 (COM (2001) 723 final (...) los sistemas de asistencia sanitaria
y de cuidados de larga duración en la Unión Europea tienen
ante sí el reto de alcanzar al mismo tiempo tres objetivos: - el
acceso de todos, independientemente de los ingresos o el patrimonio
(...)
iii. Desincentiva la incorporación al mundo laboral, según
reciente comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas. En
la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo
y Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Bruselas, 28-11-2005. COM(2005) 604 final, se indica en su página 5:
"La tasa de inactividad de las personas con discapacidad duplica
la correspondiente a personas sin discapacidad (...) Las trampas de la
asistencia y el riesgo de perder el derecho a las prestaciones al
empezar a trabajar tienen importantes efectos disuasorios".
iv. Es discriminatorio. Culpabiliza a la persona por su
condición y la castiga penalizando su economía: a mayor grado de
diversidad funcional mayor empobrecimiento.
v. Reduce la igualdad de oportunidades. Las personas con gran
diversidad funcional tienen que hacer frente a importantes costes
adicionales en la vida diaria (2) . El copago en función de renta o
patrimonio agudiza la asfixia económica y anula la vía de la
incorporación al mundo laboral como solución.
vi. Es una injusta imposición de impuestos duplicados. Las
personas con necesidad de asistencia contribuirán via impuestos, como
todo el mundo, y después una segunda vez por tener diversidad
funcional.
vii. Ignora la voluntad mayoritaria de la ciudadanía. La
justicia redistributiva se tiene que buscar con impuestos progresivos,
no con la debilitación del carácter universal que han de tener los
derechos fundamentales. En el estudio 2594 del CIS, febrero de
2005. 54.9% a favor de "Es mejor pagar más impuestos y tener
más servicio sociales". 70.5% a favor de "(los servicios
sociales) Deben ser públicos y financiarse mediante
impuestos", frente al 15.3% a favor de "Deben ser públicos
y financiarse en parte con impuestos y en parte con tasas que paguen
los usuarios".
viii. Transfiere a las personas con diversidad funcional la
responsabilidad de una inversión en "atención a la
dependencia" muy inferior a la de los países europeos
socialmente avanzados (3) . Mientras España dedica un 0'3% del
PIB, los países de la UE en cuyo rango de renta per capita nos
encontramos, dedican una media del 1'7%, resultando un diferencial
negativo del 1'4% anual.
ix. Camufla una inaceptable financiación de servicios sanitarios
gratuitos a cargo de las personas con diversidad funcional.
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(1) Nuevo término para la
"discapacidad" con el que el Foro de Vida Independiente pretende
erradicar el lenguaje negativo para referirse a nuestro colectivo
(2) Disabled People's Costs of Living, N. Smith y otros, University of
Loughborough 2004.
(3) Tal como se indica en el Capítulo
VIII, pág. 23 del Libro Blanco: "El esfuerzo público que
actualmente está realizando el Estado en la atención a las personas con
dependencia es bastante inferior al que realizan actualmente otros países
de nuestro entorno (desde cifras alrededor del 0,7% en países como
Italia, Bélgica e Irlanda, pasando por el 1,2% de Alemania y Francia,
hasta el 2,8 - 3,0% de Holanda y los países nórdicos)"
Según el Anteproyecto de Ley, en su artículo 23, apartado 1, "El
servicio de atención residencial ofrece a las personas en situación más
graves de dependencia servicios continuados de cuidado personal y
sanitario"
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